Está en > Baja el IVA de las flores.

Baja el IVA de las flores.

Baja el IVA de las flores..

 

He leído algunos comentarios en internet acerca de la reducción del IVA, tanto en periódicos, presa especializada, así como de particulares, están desde los que se felicita a autónomos y comerciantes del sector, como los que dirigen sus comentarios hacia un giño del presidente Rajoy al presidente Mas, o los de los particulares, que opinan descociendo los perjuicios sufridos y la situación por la atraviesa nuestro sector, la mayoría de ellos son bastante negativos, claro que cada uno mira las cosas desde su propio punto de vista.

Sinceramente, a mi me duelen ciertos comentarios, quizá porque he visto en este año y medio como ha caído la demanda de flor, como el empleo se ha perdido en muchas explotaciones, el cierre de empresas, y el sentimiento de frustración e impotencia que nos ha invadido a todos. Más bien, creo que además de la crisis, la situación provocada en 2012 con la subida del 8% al 21%, que en realidad es más del 25%, si tenemos en cuenta el recargo de equivalencia, ha hundido definidamente un sector siempre castigado. Subida que los productores y comercializadores no pudieron repercutir en su ya maltrecho precio de venta, y provoco que estos tuvieran que asumirla como propia, reduciendo, aun más, sus márgenes comerciales, llevándolos en la mayoría de los casos a la mera supervivencia y en otros al cierre de su actividad.  

Según apuntan diversos medios, el sector de las plantas y flores factura cada año en España entre 800 y 1.000 millones de euros, las explotaciones se concentran principalmente  en las comunidades de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, y Murcia. Sin entrar en política, Cataluña es la tercera comunidad en producción de flor cortada, y al parecer ha sido uno de los motores que han impulsado esta medida, pero no ha sido la única, no debemos olvidar la labor de Galicia en este sentido, y creo que si preguntamos Andalucía también tendría algo que decir al respecto, como el resto de las comunidades. Es por esto que creo que el “giño” que dicen algunos, a mi juicio no parece ser tan evidente, sino que ha sido una reivindicación de un sector, en todas las comunidades de producción.

En fin, el IVA  aplicado a flores y plantas vivas pasará a partir del día 01/01/2015 del tipo general del 21%, al que se subió con la reforma del IVA de julio de 2012, al tipo reducido del 10%. Antes de la reforma, las flores y plantas vivas tributaban al 8%. Por lo que el tipo del recargo de equivalencia, que tendrá que aplicar pasara a ser del 1,4%. La enmienda transaccional establece que pasarán a tributar al 10%, “las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos y esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención”.

Adjunto un informe de la página de hacienda (por no extenderme sólo pagina 1 y 11), donde en la última página, nº 11, figura la modificación.

 

LEY 28/2014, de 27 de noviembre, por la que modifican entre otras la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28 de noviembre)

 

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo excepciones más adelante indicadas), el artículo primero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

 

1º Adaptación de la Ley 37/1992 a la Directiva IVA y jurisprudencia del TJUE

 

 

Territorialidad (art. 3.Dos y Tres LIVA)

El ámbito de aplicación del Impuesto se ajusta a la Directiva IVA, excluyendo del territorio de la Comunidad a las regiones ultraperiféricas francesas, las islas del Canal e islas Aland e incluyendo las regiones de Akrotiri y Dhekelia.

 

 

Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica (art. 69.Dos, 69.Tres.5º, 70.Uno.4º y 8º, 70.Dos, 163 septiesdecies y sig. LIVA)

A partir de 1 de enero de 2015, de acuerdo con las reglas de localización introducidas en la Directiva 2006/112/CE por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal (consumidor final), pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.

Hasta 2014, las prestaciones de servicios de empresas a consumidores finales por parte de empresarios de la UE se gravan en el país del proveedor, mientras que si el prestador es un empresario establecido fuera de la Comunidad, el servicio se localiza donde esté establecido el destinatario (servicios electrónicos) y donde el servicio sea utilizado de forma efectiva (servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y TV)

A partir de 1 de enero de 2015, por tanto, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o TV y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien un consumidor final, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.

 

 

Régimen de depósito distinto del aduanero (art. 24.Uno.3º.f, 65 y Anexo. apartado quinto LIVA)

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a:

 

 Bienes objeto de Impuestos Especiales en régimen suspensivo

 

 Bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad

 

 Bienes señalados por la Directiva IVA (patatas, aceitunas, cacao, estaño, cobre…)

 

Por otra parte, los titulares de los depósitos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria que corresponda a la salida o abandono de los mismos excepto en el caso de los bienes objeto de Impuestos Especiales

 

4º Otras modificaciones

 

Tipos impositivos (art. 91.Uno.1.8º LIVA)

Disminuye el tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental, pasando del 21% al 10%

 

 

Procedimiento de reembolso del IVA en importaciones (D. derogatoria única LIVA)

Con efectos desde 1 de abril de 2016, se deroga la disposición adicional única de la Ley 9/1998 que establece el reembolso por parte de la Aduana del IVA en importaciones de bienes a Agentes de Aduanas y personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores cuando no hayan obtenido el reembolso del IVA por parte de estos.

 

 

Otras cuestiones

Se incorporan diversas modificaciones con una mera finalidad aclaratoria, como la calificación como bienes corporales de ciertas transmisiones de participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o disfrute de un inmueble (art. 8.Dos.8º) o la supresión a la referencia de “exclusividad” en la exención prevista en el art. 20.Uno.12º para entidades sin fines lucrativos, y otra serie de modificaciones de carácter técnico que tienen por objeto actualizar las referencias normativas y las remisiones a determinados procedimientos que se contienen en la Ley del impuesto.

 

Saludos / Saudações / Best regards,
José Ramón Bosque

Servicio de atención al cliente

Distribución en España y Portugallogo-bulbos-vertical

Calle Mossén Febrer, 12 bajo, 46017 Valencia España
 + 34 656946967  l   bulbos@bulbos.eu